Cuando alguien lee un diario y se entera que terroristas juzgados o condenados, exigen se les respete sus derechos humanos (DDHH), se suele escuchar la protesta general: "¿quienes mataron, ahora hablan de DDHH?" A continuación, la colectidad deduce: "los DDHH son un estorbo y por lo tanto no deberían existir".
Este desprestigio se agrava, cuando advertimos que la doctrina especializada escribe sobre el tema con una tendencia profundamente romántica que empuja al lector a creer, que en efecto, los DDHH podrían tratarse de un reconocimiento jurídico que en algunos casos terminan por ser un estorbo para alcanzar la justicia.
Así, para escribir sobre DDHH, hay que tener alma de poeta. Para leer al respecto, hay que envolverse en un ánimo lírico. Y para creer ciegamente en ellos, tal y como están definidos, hay que ser, o muy tonto, o de otro planeta.
No obstante, esta visión sobre los DDHH, no es más que el resultado de dos condiciones: primero, una mala definición de lo que son los derechos humanos; y segundo, como consecuencia de lo anterior, una distorsión conceptual respecto de lo que significan los DDHH. Nos explicamos.
La evolución de los DDHH, se produce como consecuencia de procesos históricos, generalmente violentos. La revolución de Estados Unidos, la revolución francesa y posteriormente dos guerras mundiales, son los hitos históricos más importantes en esta materia. Es a partir de estos sucesos que la lógica que envuelve los DDHH, es la de evitar el abuso del poder estatal que se ejerce sobre la persona-ciudadana. Y el fundamento que soporta esta lógica es que la persona, por el hecho de ser tal, ha sido dotada naturalmente de ciertos derechos inherentes a ella, los cuales no pueden ser desconocidos.
.
.
De lo anterior se desprenden tres características de los DDHH: primero, importa la existencia de un Estado que vea restringido su ejercicio del poder. Segundo, son universales, lo que significa que pertenecen a todas las personas del planeta sin importar su nacionalidad, cultura, sociedad, régimen político, etc. Tercero, son transnacionales, es decir que no dependen de la nacionalidad, país o territorio al cual pertenece o se encuentra la persona. Adicionalmente, existen dos características más: la de irreversibilidad, que implica que una vez que hayan sido reconocidos formalmente, no se les puede desconocer en el futuro; y la de progresividad, que abre la posibilidad de extender el ámbito de protección a derechos que antes no gozaba de la misma.
Estas características genera algunos problemas: Para empezar, el hecho que se busque evitar el ejercicio abusivo del poder estatal, implica que solo el Estado pueda violar los DDHH. Si bien las ofensas a la dignidad pueden provenir desde cualquier dirección, técnicamente, no todas son violaciones a los DDHH. Por eso es que un mismo acto podría ser catalogado como una violación a los DDHH o no, dependiendo de quien lo haya realizado. Si fue un terrorista, no se trata de una violación a los DDHH. Si lo hace el Estado, sí la hay.
Pero, paradójicamente esto es contradictorio con la lógica de los derechos naturales, porque si el acto (matar) y el efecto (muerte de la persona), son los mismos, si la vida –según los ius naturalistas- es un derecho natural, y si lo que busca los DDHH es proteger este tipo de derechos, ¿por qué no se podría decir, que en ambos casos se ha violado un DDHH?
Otra incongruencia de los DDHH es que en el fondo, no existen las condiciones naturales en el ser humano. Las leyes naturales son inviolables. La gravedad no se puede desafiar, salvo que se esté en un avión, en cuyo caso, existen otro tipo de leyes naturales (que rigen al aerodinámica) que regulan la posibilidad de volar. En cambio, hacer a alguien esclavo, ¿no la viola su condición natural de ser libre? Los derechos naturales no son más que un reconocimiento arbitrario de la sociedad occidental que ha decidido que la vida, la libertad, la dignidad, la propiedad, etc., sean derechos naturales. Pero eso, no es exacto. En realidad son arbitrariedades sociales. Muy loables por cierto, pero de ninguna manera "naturales" en el sentido estricto del término.
Finalmente, un tercer problema en la definición de los DDHH es que las nociones de universales y de transnacionales se enfrenta al relativismo cultural. Con el afán de buscar la libertad de los pueblos, el mundo occidental impone ciertos modos de gobernar (democracia) y ciertos derechos a reconocer (los naturales), sin permitirles a los pueblos tener la libertad de elegir su manera de gobernar, o los derechos a reconocer. Es decir, en busca de un afán liberal, se cae en un FUNDAMENTALISMO LIBERTARIO que genera justamente una severa restricción de la libertad.
Occidente, no acepta que existan culturas que maten al primer hijo por ser una mujer, toda vez que se trata de un atentado contra los DDHH. Pero, estas culturas, entienden al mundo de esa manera y se debe respetar, aunque afecte nuestra sensibilidad. ¿Por qué imponerles nuevas visiones? ¿Para garantizar su libertad?, ¿Pero, así no se la restringimos?
I want to believe:
ResponderEliminarEl ius naturalismo ha logrado que a los derechos humanos sea una causa inagotable de defensa de la persona. El Estado es sirviente de la persona, pero como todo ente creado por el hombre tiene fallas y defectos. Pero este escenario trae orden relativo e injusticia (no todos van a estar contentos, lo que nos lleva a pensar en la libertad de reacción). Si no hubiera alguien que imponga orden, el mundo sería un caos, la libertad llegaría al extremo que podríamos decidir sobre la vida ajena. Y que pasó con el derecho humano de la mujer (primera hija) de esperarla que decida con libertad sobre ese perjuicio que genera en la la sociedad su nacimiento.
Los derechos blindados por el ius naturalismo, son un punto de partida para la formación (con absoluta libertad) de un Estado y de una forma de gobierno. La historia demuestra constantemente que el absolutismo (en términos de libertad) nos llevaría al absurdo de pensar que no se podría juzgar el ejercicio errado de libertad o lo que es peor, no se le exigiría a la persona actuar con discernimiento.
Luis Felipe, la pregunta es: los llamados 'derechos naturales', pueden ser catalogados como "naturales". Se puede hablar (en verdad) que ciertos derechos son inherentes a la persona? La RAE define inherente como "Que por su naturaleza está de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello". La vida, la libertad, la propiedad... las puedo separar de una persona?, se les puede arrebatar?
ResponderEliminarPara mí, inherente es la opinión de una persona: eso no se lo podrás quitar nunca. Si silencia a una persona, su opinión se mantiene. Si lo convences tampoco pierde su opinión, solo varía. Se puede decir lo mismo de los llamados 'derechos naturales'. No es hora de dar un paso adelante?
Y finalmente, la pregunta central del post: ¿Los DDHH están bien perfilados o es que requieren alguna revisión?