

El corte de rabo y orejas, es el climax de una fiesta caracterizada por el desplante, la gallardía, y la valentía de un torero apretujadamente metido en un colorido traje de luces.
Durante el mes de octubre, en los alrededores de una Plaza de Acho aromatizada con olor a incienso, y con ocasión del mes morado, ambrposías como el arroz con leche, la mazamorra y los picarones, acarician a los paladares de los aficionados que concurren a deleitarse con la corrida del Señor de los Milagros. Los limeños, sienten resucitar sus verdaderas raíces. No las de una España americanizada, ni las de una América españolizada, sino la de una tercera cultura engendrada por las dos anteriores.
En estos últimos tiempos, se ha gestado con mucha insistencia, una corriente anti-taurina que se debería analizar con más cuidado. Particularmente, no somos seguidores ni detractores de este tipo de espectáculos. Nunca fuimos aficionados, pero tampoco condenamos a quienes lo disfrutan. Sencillamente, nos es indiferente. Pero creemos, que se suele discutir sobre este tema muy a la ligera, sin ningún fundamento sólido y basándose en ciertos errores conceptuales, que generan confusión. En las siguientes líneas, esbozaremos algunas consideraciones que se deberían tener presentes al momento de argumentar sobre este tema.
Se habla de los derechos de los animales y la crueldad para con ellos. Si bien nadie niega la belleza existente en el temple con la que el torero realiza sus faenas, el problema está en la pica, las banderillas y en la espada. Y es que, en las corridas de toros, existe un nivel de agresividad y lentitud en la matanza, que produce un sufrimiento en los animales, que muchos consideran innecesario.
Como en muchos aspectos de la vida cotidiana, existe una contraposición de derechos: una lucha de libertades. De un lado está el derecho a la identidad cultural, consagrado expresamente en nuestra Constitución, que se ve limitado por la sensibilidad ajena. Es decir, quien se ve afectado es una persona, no un animal, puesto que los animales no son sujetos de derecho. No existen pues, los derechos de los animales.
Este derecho al respeto de la sensibilidad humana, no está establecido en forma expresa en el texto constitucional, pero se le podría incluir, haciendo un esfuerzo interpretativo siempre que se establezca que es un derecho que se funda en la dignidad del hombre.
En todo caso, si se determinase que ambos derechos son equivalentes, el derecho a no herir la sensibilidad del otro, se soluciona en tanto este otro, no se exponga por su propia voluntad a una situación donde su sensibilidad se pueda ver afectada: nadie puede alegar un daño, si este se generó por la acción o imprudencia de la propia víctima. Del mismo modo, nadie obliga a las personas a ir a la Plaza de Acho, o ver las corridas de toros por la televisión.
Se debe respetar el derecho de la sensibilidad ajena frente al dolor del animal, pero también se debería exigir al mismo tiempo, tolerancia y respeto a la identidad cultural. En ese sentido, el catalogar a los amantes de la tauromaquia como asesinos y a quienes protestan en contra de estos espectáculos, como cucufatos, nos parece francamente inaceptable.
No es posible que un animal, se interponga en medio de dos seres humanos llevándolos al distanciamiento.
La libertad debe primar para poder lograr convivir en sociedad. Pero para que exista una verdadera libertad es indispensable la tolerancia… ¡y olé!
(Les recomiendo la columna de Vargas Llosa "Torear y otras maldades", publicada en el diario El Comercio).
(Les recomiendo la columna de Vargas Llosa "Torear y otras maldades", publicada en el diario El Comercio).
Para que se entienda mejor el tema: http://www.pucp.edu.pe/aeg/boletinaeg/articulosinteres/articulos184_toros.htm
ResponderEliminarGracias por el aporte. Buena entrevista. Corta, clara, al punto y llna de información: Interesante
ResponderEliminarParticularmente, yo soy de los que (hasta el momento) se adhieren a la corriente que considera que no existe (en estricto) un “derecho de los animales”, en tanto los animales no son sujetos de derecho. Sujetos de derecho, son las personas (el derecho se forjó pensando en las personas). Lo q existe entonces, es un derecho de propiedad que recae en un animal. En ese sentido, su propietario puede ejercer todas las facultades que la ley confiere a los propietarios respecto de sus bienes. Lo sé: suena feo decir que eres el “dueño” de un miembro de tu familia, como podría ser tu mascota; pero jurídicamente es exacto.
Sin embargo, es innegable la posibilidad que se esté gestando (desde hace algún tiempo) una nueva tendencia que revoluciona ciertas nociones del derecho, extendiéndolo también a los animales. Es más, en nuestro ordenamiento jurídico, incluso existen algunas disposiciones legislativas, en las que se le reconocen ciertos derechos a los cánidos (Ley 27265 – ver http://www.digesa.minsa.gob.pe/normas_legales/Zoonosis/LEY27596.pdf-). Sin embargo, no estamos seguros si es que, solo la legislación, es suficiente para admitir la existencia de este derecho… aún. Pero -la verdad- confieso que no creo que falte mucho para ello…