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viernes, febrero 11, 2011

¿QUÉ PASA EN EGIPTO?


Qué pasa en Egipto:
¿La gente está aburrida de no vivir en democracia? Para muestra, un vistazo a cuatro artículos de la Constitución Egipcia:
Candidaturas presidenciales (artículo 76): solo un pequeño grupo de candidatos puede participar de las próximas elecciones presidenciales (septiembre). Uno del Partido Nacional Democrático de Mubarak (PND) y otros de pequeños partidos reconocidos que prácticamente no figuran. Para que candidatos independientes puedan presentarse a los comicios  necesitarían el respaldo de 250 funcionarios electos, incluyendo 65 miembros de la Cámara Baja del Parlamento, donde el PND tiene un dominio absoluto.
Límite del período presidencial (artículo 77): la reelección es indefinida. Hosni Mubarak de 82 años, ya lleva cinco mandatos desde 1981 y en los últimos 60 años ha habido 3 presidentes.
Resoluciones de un tribunal independiente sobre fraude en elecciones  (artículo 93): solo el Parlamento puede pronunciarse sobre la elegibilidad de sus miembros. La mayoría del PND ha utilizado esto para ignorar los fallos de los tribunales que invalidaban los resultados electorales.
Uso del Presidente de la Justicia Militar  (artículo 179): este artículo permite al presidente derivar cualquier caso relativo a "terrorismo" a algún órgano judicial, lo faculta a utilizar los tribunales militares.  

El verdadero motivo:
Como yo lo veo, el pueblo no pide democracia por sí misma. Pide un sistema que contribuya a su bienestar personal, que garantice su libertad (ver aquí)(aquí)(aquí)(y aquí)... vamos, ¡que sirva a sus intereses! Y ése es sistema, ¡oh sorpresa! es la democracia. Dicho de otro modo, no es que el pueblo se haya aburrido de no vivir en una democracia sino que en el sistema en el que vive solo se benefician algunos pocos, los que ostentan el poder.
Basta ver algunos comentarios del mismo pueblo egipcio cuando gritaba "el pueblo quiere juzgar a Hosni Mubarak" agitando banderas egipcias, pancartas y fotos de los mártires de estas 17 jornadas de lucha en las que según la Organización de Naciones Unidas (ONU) unas 300 personas perdieron la vida en enfrentamientos con las fuerzas de seguridad (ver aqui).

“Tenemos que esperar, porque los militares van a hablar y van a decir si el presidente se queda y si el ejército va a gobernar”  (Yamna Seleha estudiante de derecho internacional, 22 años).

"Mubarak era muy malo, el jefe de una mafia, y todos a su alrededor formaban un sistema corrupto" (…) "Es corrupto, el sistema no es sólido y será fácil arrancarlo" (Ahmad Brahim, maestro, 39 años).

"Lo quiero juzgar (a Mubarak) porque ha robado 70.000 millones de dólares" (Ranima Azzem, estudiante 16 años).

"Espero que renuncie esta noche porque si no, mañana habrá acá en la plaza más de un millón de personas para el Viernes de la Cólera" (madre de Ranima Azzem).
"Quiero que Mubarak se vaya del poder pero no del país, porque el pueblo tiene que juzgarlo. Hay que detenerlo y traerlo a la plaza, para que vea que el pueblo tiene más poder que cualquier gobierno" (padre de Ranima Azzem).

Conclusión:
No caigamos en el fundamentalismo (típico estadounidense) pro-democracia (per-se). La democracia es buena no porque sea tal, sino porque evita que los gobernantes ejerzan su poder de manera equivocada, hasta llegar al punto en que Egipto se encuentra ahora... o el Perú durante el fujimorismo.

martes, enero 05, 2010

Derecho a la Libertad antes que el derecho a la Vida


Un derecho general a la libertad postularía un estado de naturaleza: la ley de la selva, la del más fuerte. Una sociedad así es insostenible, ya que cualquier teoría que reconozca la libertad de robar, matar, atropellar, etc., nos condena a ser incivilizados… como los conductores de las combis.

Entonces, quedan dos posibles salidas:

1) Circunscribir las clases de acciones protegidas por el derecho a la libertad de modo que los actos condenables queden fuera de este concepto o;

2) Debilitar el derecho a la libertad de tal forma que pueda ser desplazado por otros intereses legítimos (como la vida o la salud).

Muchos liberales creemos que la salida está en la primera opción y no en la segunda, pues consideramos que la noción de libertad solo incluye aquellas acciones que son compatibles con la misma dosis de libertad de terceros. De ahí que solo la libertad (de terceros) es capaz de limitar la libertad (personal). En efecto, ningún otro valor puede limitar la libertad, pues de lo contrario, ésta se vería debilitada frente a otros conceptos, lo cual ya forma parte de la segunda salida comenta líneas arriba.

Particularmente, creo que antes que el derecho al “conjunto de libertades particulares bien valoradas socialmente”, está por encima de, incluso, el derecho a la vida.

Para demostrarlo, basta con pensar en la siguiente situación:

Un juez da a elegir al reo entre dos condenas:

La primera, es una condena perpetua a estar encerrado en una cuarto vacío de cuatro paredes de concreto (de 4x5 m.), sin puertas ni ventanas, con un agujero (de 50x10 cm.) suficiente como para que entre aire, un plato de comida y un bacín.  La segunda condena, es la pena de muerte: rápida e indolora.

¿Acaso no sería preferible morir? ¿Qué vida sería esa, si no hay capacidad alguna de “hacer”, es decir, si la libertad positiva se ve eliminada?

Algunos dirían que la esperanza de ser rescatado es suficiente para elegir la primera condena. Pero imaginemos que no existe posibilidad ninguna de ser rescatado. De hecho, el condenado es una persona solitaria (sin familia ni amigos), además de ser el tipo más odiado del pueblo y para colmo pobre. Por último si alguien intenta rescatarlo, sería castigado con la misma pena del condenado (en un cuarto distinto, claro). bajo esas condiciones ¿quién lo quisiera rescatar?

Así, la esperanza de salvación queda eliminada y entonces repito mi pregunta ¿qué condena elegirías?

LIBERTAD: una palabra compleja


Anduve leyendo un texto de Michael S. Moore llamado “Libertad y Drogas”, incluido en el libro “Moralidad, legalidad y Drogas”, compilado por Pablo de Greiff y Gustavo Greiff, publicado en el año 2000 por el Fondo de Cultura Económica; y me gustaría destacar ciertos aspectos interesantes:


La capacidad de perfilar un “derecho general a la libertad” ha sido esquiva para muchos filósofos que lo han intentado desarrollar, básicamente por dos problemas:

1) La palabra “libertad” es (i) ambigua y (ii) vaga.- Es (i) ambigua pues se refiere a cosas diferentes, tales como la libertad política Vs. la libertad metafísica del libre albedrío; o la libertad negativa (ausencia de limitaciones) Vs. la libertad positiva (el poder de lograr o conseguir algo). Es (ii) vaga porque los grados de su limitación (amenazas privadas, ansiedades internas, sanciones penales, ofertas tentadoras, etc.), son difusos.

2) Pero además, inclusive si la palabra “libertad” fuera precisa y clara, no es posible determinar que ésta sea buena por sí misma.- La "libertad de asesinar", no es una cuestón valorable por la sociedad. La "libertad de exresión" por el contrario sí lo es. Así, el derecho a la libertad en sentido lato, puede no ser catalogado como bueno o malo, lo que es bueno o malo, dependera de cada libertad en particular.



Finalmente, para complementar la idea, téngase presente las siguientes expresiones citadas por Moore:

Robert Bork: "Un derecho general a la libertad [...] es una imposibilidad manifiesta. Tal derecho postularía un estado de naturaleza, y su ley sería la ley de la selva". (The Tempting of American. MacMillan, New York, 1990).

Samuel Freeman: "Con seguridad no hay nada intríncecamente valioso acerca de la libertad natural de hacer algo malo [...] Darle valor intrínceco a la libertad natural como tal implicaría que las restriciones legales per se disminuirían este valor intrínceco y que hay una pérddia ética con la imposición de cualquier restricción legal. Pero ¿cuál podría ser esa pérdida en el caso de restricciones legales a conductas claramente injustas o malavadas?" (Criminal Liability and Duty to Aid the Distressed. University of Pennsylvania Law Review 142, 1994: 1486).

Ronald Dworkin: "Podemos sostener esa idea solo suavizando tanto el concepto de derecho que el derecho a la libertad acaba siendo algo que no vale al pena tener [...] Puedo tener un derecho político a la libertad [...] solo en un sentido tan débil de derecho que el así llamado derecho a la libertad no puede competir con derechos fuertes [...] En cualquier sentido fuerte del derecho [...]no existe ningún derecho general a la libertad." (Taking Rights Seriusly, pp 268-269).

Joseph Raz: "Intuitivamente sentimos que algunas libertades son más importantes que otras. La restricción a las libertades más importantes constituye una restricción más grande a la libertad que aquellas restricciones que son menos importantes". (The Morality of Freedom. Clarendon, Oxford, 1986, p. 13).