La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Artículo 115° que, en caso de "impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones."
La norma parece clara: se trata de un mecanismo excepcional de sucesión destinado a garantizar continuidad institucional ante una crisis. No fue diseñada como una herramienta de reorganización política ni como un mecanismo de captura del Ejecutivo.
Sin embargo, el 5 de diciembre del año 2000 se publicó la Ley N° 27375, en un contexto extraordinario: Valentín Paniagua, entonces Presidente del Congreso, ya había asumido la Presidencia de la República el 22 de noviembre tras la vacancia de Alberto Fujimori. Esa ley interpretó el Artículo 115 en el sentido de que el mandato conferido al Presidente del Congreso para asumir la Presidencia por impedimento permanente del titular y de los vicepresidentes "no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República".
En otras palabras, el Presidente del Congreso no deja su cargo legislativo y simplemente asume las funciones de Presidente de la República. Eso no es sucesión constitucional. Es concentración de poder.
El resultado es una distorsión profunda del principio de separación de poderes. El Poder Ejecutivo queda, en la práctica, bajo la órbita del Congreso, que conserva la posibilidad de remover a quien, aun cuando ejerce la Jefatura del Estado, sigue perteneciendo al Poder Legislativo. Se rompe así el equilibrio básico del sistema de pesos y contrapesos, y se facilita la instrumentalización del Poder Ejecutivo para limitar su función fiscalizadora y encauzar la regulación y las decisiones públicas hacia agendas particulares que operan tras bambalinas.
Mientras la Ley N° 27375 permanezca vigente —o mientras se siga interpretando la Constitución en un sentido que avale esta concentración funcional— los incentivos institucionales se deforman. El Congreso adquiere un poder extraordinario: puede declarar la incapacidad moral permanente del Presidente elegido directamente por el pueblo y, acto seguido, colocar en el Ejecutivo a uno de los suyos sin perder el control parlamentario.
El mensaje implícito es peligroso: el Presidente electo no es un contrapeso del Congreso, sino una pieza reemplazable dentro de su tablero.
La dinámica se vuelve predecible. El pueblo elige a un Presidente. El Congreso se erige en “reserva moral” y eleva el estándar de escrutinio según conveniencia. Si se quiere, cada decisión presidencial se presenta como sospechosa. El clima de opinión se agita —no faltan titulares alarmistas ni campañas mediáticas que alimenten la zozobra— y finalmente se activa la vacancia por incapacidad moral permanente (una noción que el Tribunal Constitucional evitó aclarar en 2020 y cuya indeterminación persiste hasta el día de hoy).
Consumado el relevo, las bancadas parlamentarias acuerdan al nuevo gobernante, quien asume bajo una condición implícita: alineamiento o reemplazo.
El círculo se completa con una narrativa exculpatoria: “debemos aprender a votar y elegir bien a nuestros representantes”. La responsabilidad se desplaza hacia el electorado, aun cuando los incentivos estructurales permanecen intactos. Porque las reglas no han cambiado. Y mientras las reglas no cambien, los incentivos tampoco lo harán y, en consecuencia, los comportamientos menos aún.
Lo que se presenta como una solución constitucional puede convertirse, en realidad, en una forma sofisticada de subordinación del Ejecutivo al Legislativo. Un sistema diseñado para distribuir poder termina concentrándolo.
Cuando la arquitectura institucional permite que un poder controle al otro sin renunciar al propio, el problema ya no es político: es estructural.
Y los sistemas estructuralmente defectuosos no colapsan de golpe. Se hackean, paso a paso.